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Real Decreto 1573/2007 · Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

Real Decreto 1573/2007 ст. 6

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 6. Del Presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

1. Corresponden al Presidente del Consejo las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo de Cooperación Bibliotecaria e impulsar sus actividades, velando por el adecuado funcionamiento de sus órganos y servicios.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir con su voto los empates en el Pleno, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Ejercer cuantas otras funciones le atribuya este reglamento o sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.