Ley 11/2007 ст. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Contenido del documento de consentimiento informado.
1. El consentimiento informado se otorgará en un documento escrito en que se consignen, enunciados de forma breve y en lenguaje que resulte comprensible a la generalidad de las personas, el contenido del artículo anterior y, al menos, los siguientes extremos:
a) Identificación de la persona y, en su caso, del representante que presta el consentimiento según lo establecido en el artículo 6.
b) Identificación del profesional sanitario que ha facilitado la información previa y recabado el consentimiento.
c) Declaración de quien presta el consentimiento de que ha comprendido adecuadamente la información recibida.
d) Posibilidad de revocar, en cualquier momento, el consentimiento.
e) Fecha y lugar.
f) Firmas del profesional sanitario que solicita el consentimiento y de la persona que lo presta por sí o mediante representación.
2. Una copia del documento del consentimiento informado otorgado será facilitada a la persona titular de la muestra biológica o a su representante.