Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno ст. 13
Disposiciones generales
Artículo 13.
Los transportistas y las tripulaciones de sus vehículos, cuando estén de servicio en el territorio de la otra Parte Contratante, estarán obligados a respetar las leyes y reglamentos vigentes en dicho territorio, así como las disposiciones de los acuerdos internacionales que hayan firmado las Partes Contratantes.