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Ley 5/2008 · Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Ley 5/2008 ст. 49

Sección quinta

ДействуетОфициальный текст

Artículo 49. Fondo de garantía de pensiones y prestaciones.

1. El Gobierno debe constituir un fondo de garantía para cubrir el impago de pensiones alimenticias y compensatorias. Este fondo debe utilizarse si existe constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacer las pensiones y este incumplimiento conlleva una situación de precariedad económica, en los términos descritos por el artículo 4.1.d y de acuerdo con los límites y condiciones que se fijen por reglamento.

2. Las prestaciones establecidas por el presente artículo tienen carácter supletorio o, si procede, complementario de las que pueda reconocer el Estado con cargo al Fondo de garantía de pago de alimentos, con los límites y condiciones que se fijen por reglamento.