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Ley 2/2008 · Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.

Ley 2/2008 ст. 7

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 7. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas con:

a) Multa de hasta 300 euros, en caso de infracciones leves.

b) Multa de 301 a 900 euros, en caso de infracciones graves.

c) Multa entre 901 a 6.000 euros, en caso de infracciones muy graves.

2. Sin perjuicio de la agravación de infracciones contemplada en los artículos 4.d) y 5.d) para el caso de reincidencia, la graduación del importe de las sanciones dentro de los límites previstos en el apartado anterior se hará en función de los parámetros siguientes:

a) La incidencia de la infracción con relación al volumen de servicios prestados.

b) El efecto perjudicial para las personas usuarias del servicio.

c) El dolo o culpa del infractor.