Ley 2/2008 ст. 9
CAPÍTULO III
Artículo 9. Órganos competentes para sancionar.
Los órganos competentes para sancionar serán:
a) El titular de la dirección general con competencia en materia de transportes, para la imposición de las sanciones correspondientes a infracciones muy graves y graves.
b) El titular de la delegación provincial de la consejería competente en materia de transportes que corresponda al lugar de comisión de la infracción, para la imposición de las sanciones correspondientes a infracciones leves.