Real Decreto 1611/2007 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Objeto del Registro.
El Registro tiene por objeto la inscripción de las fundaciones relacionadas en el artículo 11 de este Reglamento, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.