Ley 14/2009 ст. 21
Sección segunda
Artículo 21. Régimen presupuestario, de fiscalización y contabilidad.
1. El presupuesto de Aeropuertos de Cataluña debe ajustarse al régimen establecido para las entidades de derecho público sujetas al derecho privado, de conformidad con la normativa de la empresa pública catalana.
2. El control financiero de Aeropuertos de Cataluña se somete a lo que establecen los artículos 71 y concordantes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
3. Aeropuertos de Cataluña queda sometido al régimen de contabilidad pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y concordantes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
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