Real Decreto 1616/2009 ст. 21
CAPÍTULO VI
Artículo 21. Información a las comunidades autónomas.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios facilitará el acceso a los registros previstos en el artículo 14 y en el artículo 19, a las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas.