Real Decreto 98/2009 ст. 39
CAPÍTULO III
Artículo 39. Terminación de las actuaciones.
1. Cuando al concluir las actuaciones fuera necesario constatar nuevos hechos, alegaciones, pruebas, informes o documentos, se pondrán de manifiesto al interesado para que, en un plazo inferior a quince días, formule las alegaciones y presente los documentos o justificantes que estime oportunos.
2. Las actuaciones de inspección se entenderán concluidas en el momento en que se notifique el acta o dictamen.