Ley 14/2008 ст. 7
Artículo 7. Sistema Educativo.
En aquellos supuestos en que la embarazada todavía esté cursando estudios de enseñanza obligatoria y post obligatoria el Sistema Educativo facilitará la adecuación a sus necesidades durante su embarazo y en los dos años siguientes al parto. La administración educativa competente velará por el cumplimiento de esta previsión y arbitrará los medios y medidas necesarias para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y la maternidad.