Ley 6/2009 · Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos.
Ley 6/2009 ст. 2
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Podrá acogerse a los planes de evaluación de la función docente el personal funcionario docente que preste sus servicios en alguna de las enseñanzas previstas en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrado en la plantilla o en las necesidades temporales de la Administración del Principado de Asturias, que acredite el requisito de 5 años de antigüedad.
Los derechos económicos y administrativos de la evaluación positiva tendrán efectos del día de su reconocimiento.
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