Real Decreto 202/2010 ст. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Límite conjunto de la ayuda.
El límite conjunto para las ayudas establecidas en las secciones 1.ª a 3.ª del presente capítulo será de 300.000 euros por agrupación de productores para actuaciones realizadas en un periodo máximo de 3 años.