Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portug ст. 13
Artículo 13. Vigencia y denuncia.
1. El presente Acuerdo Marco se concluye por una duración indeterminada.
2. Cada una de las Partes del presente Acuerdo Marco podrá denunciarlo en cualquier momento mediante notificación escrita a la otra Parte por vía diplomática. Esta denuncia surtirá efectos doce meses después de dicha notificación.
3. La denuncia del presente Acuerdo Marco no afectará a la eficacia de los convenios de cooperación que estén en vigor, salvo voluntad manifestada por las Partes, por escrito y por vía diplomática.