Real Decreto 1816/2009 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Definición de documento judicial militar.
Se entiende por documento judicial militar toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, incluidos los soportes informáticos, generada por la actividad procesal de los órganos de la Jurisdicción Militar o que hayan sido aportadas por las partes o los terceros al proceso.