Real Decreto 685/2010 ст. 12
Artículo 12. Seguimiento y control.
Una vez otorgados los permisos temporales de navegación en los términos del artículo 5 o concedida su prórroga, de acuerdo con el artículo 10, el seguimiento y control de los mismos se realizará por la Dirección General de la Marina Mercante a través de las capitanías marítimas y los distritos marítimos.