Real Decreto 685/2010 ст. 7
Artículo 7. Asignación de señales identificativas.
En el certificado se asignará a las embarcaciones y buques una señal alfanumérica que coincidirá con el número de identificación (CIN) y que deberá llevarse adherida o pintada en el casco, con pintura o material indeleble, en caracteres oscuros sobre fondo claro o en caracteres claros sobre fondo oscuro en función del color de la pintura del buque.