Real Decreto 1718/2010 ст. 20
CAPÍTULO IX
Artículo 20. Faltas y sanciones.
El incumplimiento de lo establecido en este real decreto tendrá la consideración de infracción en materia de medicamentos y le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.