Decreto Legislativo 1/2010 ст. 13
TÍTULO II
Artículo 13. Tipo de gravamen.
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
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