Real Decreto 718/2011 ст. 2
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Marítimo pesquera y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: MARÍTIMO–PESQUERA
– Anexo I. Actividades auxiliares de apoyo al buque en puerto – Nivel 1.
– Anexo II. Actividades de engorde de especies acuícolas – Nivel 1.
– Anexo III. Actividades de cultivo de plancton y cría de especies acuícolas – Nivel 1.
– Anexo IV. Engorde de moluscos bivalvos – Nivel 2.
– Anexo V. Producción de alimento vivo – Nivel 2.
– Anexo VI. Organización de lonjas – Nivel 3.