Orden CUL/1772/2011 ст. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Equivalencia para el cómputo de espectadores.
La convocatoria anual de ayudas para la amortización de largometrajes deberá establecer un coeficiente que, aplicado al número total de accesos remunerados, permita la acumulación de esa cifra a la de los espectadores en salas de exhibición computados de conformidad con el capítulo II.