Ley 8/2010 ст. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13. Promoción y divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia.
1. Las Administraciones Públicas realizarán las acciones necesarias para lograr la máxima divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia
2. Asimismo, promoverán las condiciones necesarias para que los padres, madres y las personas que ejerzan la tutela o guarda cumplan sus responsabilidades hacia las personas menores de forma adecuada, facilitándoles los medios de formación e información precisos.