Decreto Legislativo 1/2011 ст. 121
Sección 2
Artículo 121. Medios de pago.
Las obligaciones de pago exigibles de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la ejecución de sus respectivos presupuestos se harán efectivas mediante los medios de pago que se determinen reglamentariamente.