Decreto Legislativo 1/2011 ст. 18
CAPÍTULO II
Artículo 18. Contenido.
Los estados de gastos de los presupuestos respectivos recogerán con la especificidad que para cada caso se determina en la presente ley:
a) Los créditos de pago necesarios para atender los gastos susceptibles de ser ordenados o pagados con cargo al ejercicio presupuestario en cumplimiento de obligaciones previamente contraídas y devengadas.
b) Los créditos de compromiso destinados a hacer frente a las obligaciones jurídicas que hayan de contraerse para la financiación de acciones cuya ejecución deba efectuarse en ejercicios presupuestarios posteriores a aquel en que tales créditos se aprueben, y a cuyo efecto esté dotado el correspondiente crédito de pago, todo ello en los términos establecidos por la presente ley.