Decreto Legislativo 1/2011 ст. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
La Seguridad Social se integrará en el sector público de la Comunidad Autónoma, en los términos resultantes de lo previsto en el artículo 18 y Disposición Transitoria Quinta del Estatuto de Autonomía para Euskadi, y, sin perjuicio de lo que resulte de estos preceptos, la gestión de su régimen económico se regirá por lo dispuesto en la presente ley y demás normas aplicables al régimen presupuestario de la Comunidad Autónoma.