Decreto Legislativo 1/2011 ст. 32
Sección 4
Artículo 32. Compromisos sin autorización.
1. No se requerirá aprobación ni autorización para la adquisición de compromisos para gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores cuando correspondan a cargas financieras y amortizaciones derivadas del endeudamiento realizado en conformidad con las disposiciones vigentes.
2. Además, en el caso de las entidades a que se refiere el artículo 31, tampoco se requerirá aprobación ni autorización respecto a compromisos relativos al arrendamiento de bienes inmuebles.