Decreto Legislativo 1/2011 ст. 49
CAPÍTULO IV
Artículo 49. Clasificación orgánica.
La clasificación orgánica presentará, con el nivel de especificación organizativa que se determine, los créditos de pago y los de compromiso agrupados en base a la estructura contable a que se refieren los artículos 37 y 38 de la presente ley.