Decreto Legislativo 1/2011 ст. 62
TÍTULO IV
Artículo 62. Presentación al Parlamento.
El Gobierno presentará el proyecto de Ley de Presupuestos Generales ante el Parlamento, junto a la documentación a que se refieren los artículos 60 y 61 de la presente ley, con anterioridad al 1 de noviembre del ejercicio anterior a que se refiere el citado proyecto.