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Ley 29/2011 · Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Ley 29/2011 ст. 20

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 20. Abono por el Estado de la responsabilidad civil fijada en sentencia. Carácter extraordinario del abono.

1. El Estado asumirá con carácter extraordinario el abono de las indemnizaciones correspondientes, impuestas en sentencia firme en concepto de responsabilidad civil, por la comisión de alguno de los delitos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.

2. Las indemnizaciones se extenderán únicamente a los daños físicos o psíquicos.

3. La indemnización se abonará a las víctimas de terrorismo o a las personas indicadas en el artículo 17 y, en defecto de ellas, a sus herederos o a quien se fije como destinatarios en la resolución judicial que se adopte.

4. La cantidad total a abonar por el Estado, en concepto de responsabilidad civil fijada en sentencia, no podrá exceder de las siguientes cuantías:

– Fallecimiento: 500.000 €.

– Gran Invalidez: 750.000 €.

– Incapacidad permanente absoluta: 300.000 €.

– Incapacidad permanente total: 200.000 €.

– Incapacidad permanente parcial: 125.000 €.

– Lesiones no invalidantes: 100.000 €.

– Secuestro: 125.000 €.

5. Cuando las personas a las que se refiere el apartado 3 hubieren percibido la ayuda por daños personales, conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta Ley, la cuantía del abono extraordinario por parte del Estado se extenderá únicamente a la diferencia existente entre la cantidad fijada como responsabilidad civil en sentencia firme, con los límites del apartado anterior, y la cantidad percibida como ayuda por los daños personales.

6. En el supuesto de que la cuantía de la indemnización fijada en sentencia firme sea igual o inferior a la percibida como ayuda por daños personales, la Administración no desarrollará ninguna actividad.

7. En ningún caso el abono previsto en este artículo supone la asunción de responsabilidad civil subsidiaria por parte del Estado en los procesos penales.

8. En aquellos casos en que, habiendo transcurrido cinco años desde la comisión de los delitos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, no exista sentencia firme o, existiendo esta, no fije indemnización en concepto de responsabilidad civil, el Estado incrementará, previa solicitud del interesado presentada en el plazo de un año desde aquel momento, las cantidades por lesiones incapacitantes hasta alcanzar las cuantías recogidas en el apartado 4. En caso de fallecimiento, las cuantías percibidas se incrementarán hasta los 500.000 euros cuando los perceptores de las indemnizaciones hubieran sido exclusivamente los hijos de la persona fallecida o los hijos y el cónyuge no separado legalmente o conviviente de la persona fallecida, y hasta los 350.000 euros en el supuesto de que los perceptores hubieran sido únicamente el cónyuge no separado legalmente o conviviente o los padres de la persona fallecida, o cuando hubieran percibido indemnizaciones, simultánea o sucesivamente, los padres junto con alguno de los hijos, con el cónyuge no separado legalmente o conviviente de la persona fallecida, o con ambos.

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