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Ley 29/2011 · Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Ley 29/2011 ст. 48

CAPÍTULO ÚNICO

ДействуетОфициальный текст

Artículo 48. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.

1. Las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4.1 y 2, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la situación que provoca la citada condición, con independencia de sus recursos económicos, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos, una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a las personas a que se refiere el artículo 4 en caso de fallecimiento de la víctima.

2. En todo caso, se garantizará la asistencia jurídica gratuita de forma inmediata a todas las víctimas del terrorismo que lo soliciten. El derecho de justicia gratuita se perderá si con posterioridad no se les reconoce la condición de víctima o si se dicta sentencia absolutoria firme o archivo firme, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

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