Real Decreto 101/2011 ст. 2
Artículo 2. Verificadores.
A los efectos de este real decreto, un verificador es un organismo competente, independiente y acreditado para llevar a cabo los procesos de verificación previstos en esta disposición normativa, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo IV de la Ley 1/2005, de 9 de marzo y la demás normativa aplicable.