Ley 13/2010 · Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Ley 13/2010 ст. 42
CAPÍTULO III
Artículo 42. Condiciones.
1. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación.
2. La venta de saldos deberá publicitarse señalando, al menos, las circunstancias y causas concretas que la motivan; en particular habrá de hacerse constar, de manera precisa y ostensible, cuando se tratase de artículos deteriorados o defectuosos, a fin de ser fácilmente identificables por las personas consumidoras.
3. Los establecimientos dedicados específica y exclusivamente a la venta de saldos deberán indicarlo de forma que sea claramente visible desde el exterior del local.