Real Decreto 1614/2011 ст. 49
CAPÍTULO II
Artículo 49. Estructura del Registro General de Licencias de Juego.
El Registro General de Licencias de Juego constará de dos secciones ordinarias y dos especiales:
a) La Sección Ordinaria de Licencias Generales, en la que se practicará la inscripción definitiva de los datos relativos a los titulares de licencias generales.
b) La Sección Ordinaria de Licencias Singulares, en la que se practicará la inscripción provisional o definitiva de los datos relativos a los titulares de licencias singulares.
c) La Sección Especial de Concurrentes, en la que se practicará la inscripción provisional de los interesados en participar o concurrir a los procedimientos de otorgamiento de licencias generales.
d) La Sección Especial de Autorizaciones de juegos de lotería, en la que se inscribirán los datos relativos a los titulares de las autorizaciones a las que se refiere el número dos de la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.