Real Decreto 1616/2011 ст. 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en este real decreto es de aplicación a los propietarios de los buques civiles, con un arqueo igual o superior a 300 toneladas de registro bruto, que enarbolen pabellón español.
2. Así mismo, lo dispuesto en este real decreto será aplicable a los propietarios de buques civiles extranjeros de arqueo igual o superior a 300 toneladas de registro bruto, cuando sus buques entren en un puerto español o cuando, de conformidad con el derecho internacional, se encuentren navegando en el mar territorial del Estado español.