Orden CUL/3359/2011 ст. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. El Consejo Artístico de la Música.
A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, el Consejo Artístico de la Música, como órgano asesor del INAEM, ejercerá respecto al CNDM, las funciones que le atribuye el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.