Ley 2/2000 ст. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Objeto del servicio.
1. Los servicios de transporte público urbano e interurbano en vehículos de turismo se prestarán ordinariamente a las personas con sus equipajes.
2. Reglamentariamente podrá regularse la realización del servicio de transporte de encargos, en atención a las circunstancias socio-económicas y de población de los municipios donde se hayan de prestar fundamentalmente los servicios. La realización del servicio de transporte de encargos será opcional para el taxista.