Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Ley 6/1998 ст. 32
Sección 1ª
Artículo 32.
Se entiende por cultivos marinos las acciones tendentes a la reproducción o desarrollo, en las distintas fases de su crecimiento, de las especies de la flora y fauna marina.