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Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Ley 6/1998 ст. 68

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 68.

1. Son responsables de la comisión de las infracciones previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas, incluidas las agrupaciones o comunidades de bienes, que por acción u omisión infrinjan las disposiciones establecidas en la misma.

2. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

3. Se aplicarán los supuestos de corresponsabilidad establecidos en la normativa general sancionadora aplicable en cada momento.

4. La imposición de sanciones previstas en esta ley no excluye la responsabilidad penal, civil o de otro orden en que pueda incurrir el responsable, ni de las indemnizaciones que por vía administrativa pudieran serle exigidas por los daños y perjuicios causados en la flora o fauna o ecosistema marino.