Ley 17/1998 · Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.
Ley 17/1998 ст. 13
TÍTULO IV
Artículo 13. Declaración de utilidad pública.
Las organizaciones de voluntariado a que se refiere el artículo 8.2 de esta ley podrán ser declaradas de utilidad pública en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas.