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Ley 15/2010 · Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

Ley 15/2010 ст. 3

TÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 3. Gestión del servicio.

1. La gestión del servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual) de las Illes Balears corresponderá al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, que prestará el servicio de manera directa a través de sus propios órganos y medios o a través de entidades dependientes.

2. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears desarrollará todas las actividades necesarias para ejercer la función de servicio público que le atribuye esta ley, y podrá desarrollar también cualesquiera otras relacionadas con la comunicación audiovisual, especialmente las de formación e investigación.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, la gestión del servicio público también podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de las modalidades de gestión previstas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.

4. La comunidad autónoma podrá transferir, una vez transformada en licencia audiovisual, la habilitación para prestar el servicio de acuerdo con el procedimiento específico establecido normativamente.

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