Ley 6/2009 ст. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Fines.
El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia tendrá los siguientes fines:
a) La gestión del servicio público de publicación del «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
b) El servicio de industria gráfica de los órganos institucionales de la Región de Murcia y Administración Regional.
c) El servicio de industria gráfica a instancias de otras administraciones o de sus organismos dependientes.