Real Decreto 139/2011 ст. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto se aplicará en el territorio del Estado español y en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones de cooperación internacional o de la jurisdicción del Estado español sobre personas y buques, aeronaves o instalaciones en los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.