Ley 7/2010 ст. 13
Sección 1
Artículo 13. Métodos de evaluación e instrumentos de medida.
1. Los métodos de evaluación para la determinación de los valores de los índices acústicos y de los correspondientes efectos de la contaminación acústica se adecuarán a los criterios generales establecidos en el anexo IV de esta Ley.
2. El régimen de homologación de los instrumentos y procedimientos que se empleen en la evaluación y de las entidades a las que, en su caso, se encomiende esta será reglamentariamente determinado por el Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo que a tal efecto establezca la legislación básica estatal.