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Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Ley 16/2010 ст. 63

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 63. Régimen de autorización administrativa de los centros.

1. El régimen de autorización administrativa de los centros tiene como finalidad esencial garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos normativamente en función de las actividades que se pretende realizar.

2. La autorización administrativa constituirá requisito indispensable para la inscripción del centro en el Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales, que se practicará de oficio por la propia Administración de la Comunidad en el procedimiento de autorización.

No obstante lo anterior, los centros cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad no precisarán autorización administrativa y podrán inscribirse sin necesidad de ésta, sin perjuicio del deber de cumplir los requisitos, condiciones y estándares que resulten aplicables por la normativa correspondiente.