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Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Ley 16/2010 ст. 8

TÍTULO PRELIMINAR

ДействуетОфициальный текст

Artículo 8. Agentes del sistema.

1. A los efectos de la presente ley serán considerados agentes del sistema de servicios sociales las administraciones públicas de Castilla y León competentes en esta materia y las personas físicas o jurídicas privadas que sean titulares de recursos, programas, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de carácter social integrados en aquel en las condiciones previstas en la presente ley, con independencia de que estos formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

2. Los agentes del sistema quedarán sujetos al régimen de registro, autorización y acreditación establecido en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos de calidad y garantía de derechos de los ciudadanos a los que dirigen su actividad, de adecuarla a exigencias de coordinación, y someterse a las actuaciones de control y seguimiento que se determinen.