Ley 17/2010 ст. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Fines.
La regulación contenida en esta norma persigue potenciar el desarrollo de las mancomunidades, de los municipios y de las entidades locales menores de Extremadura con la finalidad primordial de garantizar los servicios básicos a su población, potenciando un desarrollo social y económico sostenible, equilibrado e igualitario de estos entes locales para alcanzar la cohesión social y la vertebración territorial, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación y al aprovechamiento sostenible de los recursos endógenos, posibilitando la igualdad efectiva de oportunidades y el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía en todo el territorio.
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