Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Orden PRE/910/2011 · Orden PRE/910/2011, de 12 de abril, por la que se crea la Comisión Interministerial para el seguimiento y evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Orden PRE/910/2011 ст. 4

ДействуетОфициальный текст

Artículo 4. Composición de la Comisión Interministerial.

1. La Comisión interministerial estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La presidencia será desempeñada de forma rotatoria por los titulares de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación. Presidirá esta Comisión el Ministerio que no ostente la presidencia del Consejo General de la Formación Profesional y la duración será por el mismo período de tiempo.

b) Vicepresidencia: La vicepresidencia será desempeñada por el titular de la Dirección General que no ocupe durante el período la presidencia de la Comisión Interministerial.

c) Vocales:

El titular de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación.

El titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Tres representantes del Ministerio de Educación a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional.

Tres representantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración a propuesta de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Secretaría: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el titular del Instituto Nacional de Cualificaciones.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

4. Los miembros de la Comisión Interministerial no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las indemnizaciones que puedan corresponderles por razón del servicio, de acuerdo con la normativa aplicable.