Real Decreto 555/2011 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Sistema electoral.
La representación de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía se estructurará por escalas, sobre la base de un representante por cada seis mil funcionarios o fracción, de cada una de las cuatro escalas que constituyen el Cuerpo.