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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

Ley 7/2011 ст. 10

TÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 10. Condición de autoridad.

1. En el ejercicio de sus funciones, el personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento tendrá la consideración de agente de la autoridad cuando estén de servicio.

2. Lo expresado en el apartado anterior no será de aplicación a los bomberos de empresa por su condición de servicio complementario, según la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, ni tampoco se aplicará a los bomberos voluntarios.

3. La condición de autoridad se hará constar en el documento de acreditación de bombero profesional regulado en la presente ley.