Ley 7/2011 ст. 31
TÍTULO VI
Artículo 31. Registro de bomberos.
1. La consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias creará y gestionará el registro en donde se inscribirá al personal al que se refiere el artículo 1.2 de esta ley.
2. El referido registro cumplirá lo indicado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. Reglamentariamente se desarrollará el alcance y contenido de los datos a incluir en dicho registro, así como su vigencia y actualización.